Alicia Pau Llopis · Abogada en Alzira (ICA Alzira, colegiada nº 2634) · Actualizado el 20 de octubre de 2026
Respuesta corta: puede acogerse cualquier persona física, sea particular o autónoma, que no pueda pagar sus deudas con regularidad (o prevea que no podrá en los próximos tres meses) y que actúe de buena fe. La ley no fija un importe mínimo de deuda y, desde la reforma de 2022, ya no exige intentar antes un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
Lo esencial
- ✔ Persona física: particular, asalariado, pensionista, desempleado o autónomo. Las sociedades, no.
- ✔ Insolvencia: no puedes pagar con regularidad, o sabes que dejarás de poder en tres meses.
- ✔ Buena fe: no estar en ninguna de las causas de exclusión de la ley (la mayoría tienen plazo o salida).
- ✔ Colaborar: dar al juzgado toda la información, incluidas las tres últimas declaraciones de la renta.
- ✔ No haberla obtenido hace poco: 2 años tras un plan de pagos, 5 tras una liquidación.
Los requisitos, uno a uno
1. Ser persona física
La exoneración del pasivo insatisfecho es para personas, «sea o no empresario» (art. 486 TRLC). Da igual que tengas nómina, pensión, que estés en paro o que seas autónomo. Una sociedad no puede acogerse; su administrador, sí, por sus deudas personales, incluidos los avales que haya firmado a la empresa.
2. Estar en insolvencia
La ley distingue dos situaciones (art. 2.3 TRLC). Insolvencia actual: no puedes cumplir con regularidad tus pagos, por ejemplo cuando pagas una tarjeta con otra o vas acumulando recibos devueltos. Insolvencia inminente: prevés que en los tres meses siguientes no podrás pagar con puntualidad. Tener ingresos no te excluye: lo que cuenta es si alcanzan para tus deudas.
3. Ser deudor de buena fe
La ley no define la buena fe en positivo: enumera los casos en los que no se concede la exoneración (art. 487 TRLC). Muchos tienen un plazo de diez años y una salida si ya has pagado:
| Situación | Plazo | ¿Hay salida? |
|---|---|---|
| Condena firme por delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico, falsedad documental, contra Hacienda, la Seguridad Social o los trabajadores (pena máxima de 3 años o más) | 10 años | Sí, si se ha extinguido la responsabilidad penal y has pagado las responsabilidades económicas |
| Sanción firme por infracción tributaria, de Seguridad Social o laboral muy grave | 10 años | Sí, si la has pagado íntegramente |
| Sanción grave por más del 50 % de lo que se puede cancelar a Hacienda | 10 años | Sí, si la has pagado íntegramente |
| Derivación de responsabilidad firme (por ejemplo, como administrador) | 10 años | Según el Supremo (febrero de 2026), ya no excluye por sí sola |
| Concurso declarado culpable | — | Si fue solo por pedir el concurso tarde, el juez puede valorarlo |
| Haber sido declarado «persona afectada» en el concurso culpable de otro (por ejemplo, de una sociedad) | 10 años | Sí, si has pagado tu responsabilidad |
| Dar información falsa o endeudarse de forma temeraria o negligente | — | Lo valora el juez caso a caso |
En el último caso, el juez tiene en cuenta la información que diste al banco al pedir el préstamo, tu nivel social y profesional, las circunstancias personales que te llevaron a endeudarte y, si eres empresario, si usaste las herramientas de alerta temprana de la Administración. Sobre la derivación de responsabilidad, te lo explico en qué cambia tras las sentencias del Supremo de 2026.
4. Colaborar con el juzgado
No cumplir los deberes de colaboración e información con el juez y la administración concursal también impide la exoneración (art. 487.1.5.º). En la práctica, tendrás que aportar la lista completa de tus deudas y acreedores, tus ingresos y bienes, y las declaraciones de la renta de los tres últimos años, también las de tu unidad familiar si vas a un plan de pagos (arts. 495 y 501).
5. No haberla obtenido hace poco
Puedes volver a pedirla, pero deben pasar al menos dos años desde la exoneración definitiva de un plan de pagos, o cinco desde la concedida con liquidación (art. 488). Y en esa segunda vez no se cancela nada de la deuda con Hacienda ni con la Seguridad Social.
Dos caminos: plan de pagos o liquidación
- Plan de pagos, sin vender tus bienes: pagas una parte durante tres años, o cinco si conservas tu vivienda habitual o si las cuotas dependen de tus ingresos (art. 497). Al terminar, el juez cancela lo que quede.
- Liquidación: se venden los bienes que tengas y se cancela lo que no se haya podido pagar. Si no tienes bienes embargables, o valen menos que el procedimiento, se tramita como «concurso sin masa» (art. 37 bis), que suele ser la vía más directa para quien no tiene patrimonio.
Lo que la exoneración no cancela
Aunque cumplas todos los requisitos, hay deudas que se mantienen (art. 489), entre ellas: pensiones de alimentos, indemnizaciones por daños personales o derivadas de delito, multas penales y sanciones administrativas muy graves, y las deudas con garantía real, como una hipoteca, hasta el valor de esa garantía. La deuda con Hacienda y la Seguridad Social se cancela con límites. Tienes el detalle en la página de la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Y mis avalistas y mi pareja?
Ojo con esto: la exoneración te protege a ti, no a quien firmó contigo. Los avalistas, fiadores y codeudores solidarios siguen respondiendo frente al banco (art. 492). Y si estás casado en gananciales, la exoneración de las deudas comunes no alcanza a tu cónyuge mientras no la obtenga él o ella (art. 491). Por eso conviene estudiar el caso de toda la familia antes de empezar.
Preguntas frecuentes
¿Hay una deuda mínima para acogerse?
No. La ley no fija ningún importe. Lo que se valora es si puedes pagar con regularidad lo que debes.
¿Cuánto tarda?
Depende del juzgado y del camino. Un concurso sin masa suele resolverse antes; con plan de pagos, la cancelación definitiva llega al terminar el plan, a los tres o cinco años, aunque los acreedores dejan de poder reclamarte desde la exoneración provisional.
¿Qué pasa si no me la conceden?
Las deudas siguen vivas y los acreedores pueden reclamarlas. Por eso, antes de presentar nada, reviso contigo que cumplas los requisitos y que no haya ninguna causa de exclusión.
¿Me la pueden quitar después?
Sí, en casos concretos y durante tres años: si ocultaste bienes o ingresos, si mejoras mucho por una herencia, una donación o un premio, o si llega una condena o sanción que ya estaba en trámite (art. 493).
¿Puedo acogerme si estoy en un fichero de morosos?
Sí. Estar en ASNEF u otro fichero no impide acogerse; de hecho, es habitual en quien lo necesita.
Base legal: Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020, reformado por la Ley 16/2022), arts. 2, 37 bis y ter, 486 a 502; SSTS de 18-02-2026 sobre crédito público y derivación de responsabilidad. Información general a 20 de octubre de 2026; no sustituye al estudio de tu caso.
¿Quieres saber si cumples los requisitos?
La primera consulta telefónica es gratuita. Atiendo por teléfono y online, de lunes a viernes de 9 a 19 h, en castellano, valenciano e inglés. Ten a mano la lista de tus deudas y tus últimas notificaciones.
Lunes a viernes, de 9:00 a 19:00. También puedes hacer el test de la página de Segunda Oportunidad.